Para el establecimiento, administración y desarrollo de áreas naturales protegidas la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que deberá de contarse no sólo con el diagnóstico y monitoreo de sus recursos, sino también con la planificación de los programas y actividades a instrumentar dentro de una zonificación previa. Esto incluye la delimitación de áreas para diferentes tipos de actividades.